martes, 3 de enero de 2012

"Semen artificial en ratones" Solución de la infertilidad masculina?

Crean semen artificial en Alemania
Qué soluciones podría traer para la infertilidad masculina.
http://www.perfil.com.ar/contenidos/2012/01/03/noticia_0020.html


Científicos alemanes e israelíes consiguieron realizar esperma de ratón en laboratorio a partir de unas pocas células, en un revolucionario experimento que puede abrir la puerta a la futura producción de semen artificial para humanos.


El equipo dirigido por Stefan Schlatt, de la Münster University en Alemania, obtuvo células de esperma a partir de células germinales (aquellas contenidas en los testículos y responsables de la producción del semen). Esas células fueron rodeadas de un compuesto especial (la gelatina agar-agar) para recrear un ambiente semejante al del cuerpo, indicó la agencia ANSA.


Un experimento análogo fue efectuado en la Ben Gurion University de Beersheba: "Estamos cerca del momento en que este procedimiento podría ser de rutina", dijo al Daily Telegraph Mahmoud Huleihel, quien publicó los resultados de sus investigaciones con Schlatt en la revista Nature.


Los hallazgos podrían permitir, a partir de la producción de esperma artificial, que los hombres infértiles tengan igualmente sus propios hijos biológicos en lugar de recurrir a la donación de semen.


"Estamos en condiciones de producir semen viable, que podría ser utilizado para crear bebés ratones. El esperma se mostró saludable y no dañado genéticamente", agregó Huleiheil. "Creo que podría ser posible producir habitualmente esperma humano mediante la extracción de tejido con células germinales del testículo de un hombre, y estimulando la producción de semen en laboratorio", precisó el científico.


El grupo de investigadores comenzó también experimentos que esperan los lleve a descubrir la forma de cultivar semen humano fuera del cuerpo. "Ya aplicamos algunas pruebas iguales a las que hicimos con ratones en laboratorio pero usando células humanas. Por ahora no tuvimos éxito, pero confiamos porque si se puede hacer en un mamífero como los ratones se debería poder hacer en las personas", agregó el profesor Huleiheil.


"Es un desarrollo extraordinario que podría revolucionar los tratamientos de fertilidad y permitir que todo hombre sea padre en forma natural", comentó Stephen Gordon, un consultor en infertilidad consultado por el diario inglés Telegraph.

martes, 16 de agosto de 2011





María Elena Samar - Rodolfo E. Avila

CD-ROM. ISBN 978-987-05-8044-7



Estas Actividades teórico/ prácticas de estudio independiente se han desarrollado teniendo en cuenta:
1-La necesidad de promover el papel interactivo del alumno en su formación
2-La importancia del trabajo independiente
3-La creación de hábitos y habilidades para que el alumno aprenda a aprender y desarrolle de manera progresiva su independencia cognitiva
4-La contribución al desarrollo de la cultura computacional o sociedad del conocimiento y a la vez utilizar las herramientas como un modo de favorecer el aprendizaje
5-Dificultad de acceso al material bibliográfico disponible en la biblioteca de la Facultad de Odontología(UNC) debido a la cantidad de alumnos que cursan por año la materia como por los costos del mismo lo que también imposibilita al alumno su compra.

domingo, 10 de abril de 2011

Paternidad y donación de esperma

Si dona esperma, no duerma tan tranquilo

por Laura Leonelli Morey

Como no hay leyes que regulen la inseminación artificial, se le podría reclamar al dador que reconozca como hijos a los niños concebidos gracias a su semen. Los hombres voluntarios y anónimos que donen su esperma por una recompensa económica o simplemente por fines altruistas no deberían estar muy tranquilos.

Es que como no hay ley que regule esos procedimientos, podrían llegar a ser obligados por la Justicia a reconocer como hijo a cada niño nacido gracias a su material genético.

Sucede que, ante el vacío legal existente para todas las técnicas de reproducción asistida, las clínicas de fertilidad hacen lo que ellas quieran, bajo el respaldo legal de que todo lo que no está prohibido está permitido.

Entonces, una vez realizada una inseminación heteróloga, es decir, con material genético extraño a la pareja (como, por ejemplo, cuando se utiliza semen de un tercero), ¿qué derechos tienen los miles de niños que ya fueron procreados en Argentina –y Córdoba– por esos métodos?

Ante la falta de legislación específica, se deberían aplicar las leyes que rigen para la filiación, las mismas sancionadas hace años, en épocas en que las posibilidades de reproducción asistida que hoy existen eran inimaginables, o las dictadas recientemente, pero sin contemplar los supuestos de procreación médicamente asistida.

La cuestión está discutida; aún no hay casos en la jurisprudencia local, y existen posturas doctrinarias distintas en cuanto a qué pasaría, conforme el derecho hoy vigente, si se presentara un caso en la Justicia, según explica Silvana María Chiapero, titular de Derecho Privado I de la Universidad Nacional de Córdoba y vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Segunda Nominación.

Para algunos, el hijo carece de derecho a impugnar su paternidad legal, pues correspondería el mismo encuadre que en el supuesto de adopción plena, a fin de preservar el estado de familia del hijo con carácter estable, valor que se entiende privilegiado.

Sin embargo, la postura mayoritaria es clara: el fundamento de la filiación del derecho argentino es el biológico, el niño tiene derecho irrestricto a la identidad y, por lo tanto, existe una acción judicial a su favor –irrenunciable e imprescriptible– para impugnar la paternidad (aún cuando quien aparece como padre legal hubiese prestado su conformidad para el método de procreación asistida) y otra para pedir al donante de esperma la filiación; es decir, que lo reconozca como hijo.

Identidad. El artículo 251 del Código Civil establece que “el derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita”. El artículo 252 establece: “Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última”.

Así, si una persona concebida gracias a la donación anónima de esperma lo quisiera, podría intentar conocer su verdadera identidad (acceso a datos genéticos o a la identidad real del dador de esperma) reclamando, incluso judicialmente, que se obligara a la clínica a levantar el anonimato, asegura la magistrada.

Luego, una vez conocido quién fue el donante, el demandante podría solicitar que lo reconozca como hijo con todas las consecuencias que eso trae aparejado, como el pago de cuota alimentaria, el derecho a la herencia y a llevar su apellido, entre otras. “Nuestro régimen consagra el derecho a la identidad, es decir, el derecho de todo sujeto a conocer quiénes son sus padres, a conocer su origen biológico, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional”, explica la funcionaria. Y agrega: “Y nuestro código civil, consecuentemente, admite con amplitud la investigación de la paternidad y la maternidad”.

Una ley. “Ante la evidente falta de voluntad procreacional de los dadores de gametos, y a fin de garantizar la estabilidad del estado civil del hijo, existe una necesidad imperiosa de que el Congreso dicte una ley y dé respuesta a estas nuevas situaciones. Si el legislador nacional optara por admitir estas prácticas, es necesario que cubra el vacío legal estableciendo claramente que ninguna relación de filiación pueda establecerse entre el dador del elemento genético y el hijo nacido de esta técnica”, insta Chiapero.

Esta fue la conclusión de la XIII Conferencia Nacional de Abogados realizada en Jujuy en 2000. Allí se sugirió que, en caso de regularse estos métodos artificiales de concepción, se debe dejar a salvo el derecho del hijo a conocer al dador sin que este conocimiento genere efectos de vínculo filial ya que el dador de esperma no tuvo la voluntad de convertirse en padre.

Fuente:http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/si-dona-esperma-no-duerma-tan-tranquilo

viernes, 25 de marzo de 2011

¿QUE HAY EN UN EMBRION HUMANO?

¿Qué hay en un embrión humano?
Para la ciencia, el embrión no es un hombre en potencia, es un hombre en un estado de vida particular, que se desarrolla y avanza hasta el nacimiento.
Eduardo R. Cuvertino.
http://www.lavoz.com.ar/opinion/que-hay-embrion-humano
En la actualidad, la condición o estadio del embrión humano se debate en dos campos de acción bastante claros: el de la Biología y el del Derecho.

Hablar hoy sobre el embrión humano no se trata sólo del doloroso problema del aborto, sino que se ha llevado el debate hasta la “confrontación de la vida del feto con la vida de la madre”. Se ha trasladado hacia el campo del Derecho una confrontación que no existe en el campo biológico.

Es mayor la confusión si se interpreta que “salud reproductiva” es una estrategia para el tratamiento de un estado de enfermedad, cuando el objetivo debería ser acompañar una condición saludable del cuerpo.

Esas seudoimágenes (madre versus embrión) han confundido al ciudadano común, que observa al embrión como enemigo del bienestar y de la madre, cuando en realidad su presencia es expresión de salud entre ambos.

En este camino de tensiones confusas, aparecen, para la madre, las estrategias de la fertilización asistida, por un lado, y los productos e instrumentos anticonceptivos, por el otro. Una batalla despiadada en la que el embrión parece no contar, pues no se expresa públicamente. La pregunta es: ¿qué siente o que nos quiere decir el embrión humano?

Discursos disfrazados. Muchos discursos políticos disfrazados científicamente han propuesto teorías sofisticadas con el objeto de modelar un lenguaje que cubra desde lo legal un aspecto biológico que no se puede modificar. De esta manera, se habla de modo infundado del preembrión, del embrión precoz antes de los 15 días o de proembrión, el embrión hasta los ocho días, como señalando que en condiciones de precocidad, esa debilidad puede afectar menos al embrión. ¿Azotar a un niño es más justificable que castigar a un adulto?

Para la ciencia, el embrión no es un hombre en potencia. El embrión es un hombre en un estado de vida particular, que se desarrolla y avanza hasta el nacimiento, expresándose luego en diferentes actos biológicos de la vida y la procreación.

El conocimiento científico actual no puede objetar la naturaleza racional del embrión. Ningún ser humano que se precie de inteligente y prudente puede ignorar este acontecimiento de la Biología. Si así lo hiciera, caería en primitivos conceptos fetichistas y animosidad contra la libertad del hombre.

El embrión es un hombre que vendrá hombre. Jamás llegaría a ser tal si no lo ha sido desde antes. Ya no es la madre ni el padre: es un nuevo ser que se inicia desde la gestación misma y camina de manera decidida para expresarse y actuar con todas sus capacidades. Este camino es el mismo de muchos hombres y mujeres comunes, como también el de los genios de la ciencia, transformadores del mundo de hoy.

Está demostrado que el embrión siente, se mueve y su corazón late precozmente como se comprueba con los métodos de diagnóstico prenatal. El feto escucha, tiene sensaciones de dolor y alegría, juega en el vientre materno y se prepara para sus funciones vitales.

La ciencia reconoce que en el vientre materno, cada acontecimiento biológico de crecimiento es un escalón o estadio que depende estrictamente del anterior. Asimismo, en los embarazos múltiples, los primitivos pasos de diferenciación de dos o más seres no influyen en su individualidad y en sus posibilidades de desarrollo. Estas afirmaciones son inexcusables y los únicos que están eximidos de comprenderlas son los seres inanimados o inertes abióticos (sin inteligencia).

Eduardo R. Cuvertino *Médico cirujano; cátedra de Diagnóstico por Imágenes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC.
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/que-hay-embrion-humano

martes, 11 de enero de 2011

El embrión es o no un niño ?

"Los embriones congelados no son niños"

Los embriones congelados, ¿son niños y, por lo tanto, deben ser protegidos? ¿Qué se debe hacer con los embriones “abandonados” por sus “padres” en las clínicas de fertilidad? En estos casos, ¿los centros de salud deben mantenerlos con vida? Estos son algunos de los interrogantes legales y éticos que generan los avances científicos en materia de fecundidad, en un país (Argentina) donde no existe una ley que regule la actividad.
En este contexto sin regulación, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina) dictó un fallo sin precedentes: se expidió sobre una denuncia de la asociación civil Portal de Belén, que, como considera que los embriones son niños, había pedido a un juez de Menores que los protegiera.
La acción de la asociación surgió a partir de una nota publicada por La Voz del Interior en 2005, en la que un directivo de un centro de fecundación asistida manifestó que los embriones congelados no son personas, sino “un grupo de células que todavía no tiene ni expresión del genoma paterno”. Ante esos dichos, la organización inició una denuncia por abandono ante el Juzgado de Menores.
“Pese a que el juez de primera instancia (Carlos María López Peña) aceptó su competencia, el asesor de Menores apeló a la Cámara de Familia alegando la incompetencia del fuero de Menores, puesto que los embriones congelados no son niños”, comunicaron desde el TSJ.
La Cámara resolvió que no correspondía la intervención del fuero de Menores porque, justamente, no existe un “menor de edad”. Ante este pronunciamiento, Portal de Belén recurrió al TSJ.
Así, el máximo tribunal de Córdoba rechazó por mayoría –dos votos a favor y uno en contra– el recurso directo presentado por Portal de Belén. De tal modo, mantiene vigencia la resolución de la Cámara, que había declarado la incompetencia del fuero de Menores para entender en la tutela judicial de los embriones congelados.
El voto en mayoría del TSJ, suscripto por los vocales Carlos Francisco García Allocco y Domingo Sesín, no decidió sobre el fondo de la cuestión, es decir, si el embrión es o no un niño y, por lo tanto, sujeto de tutela judicial. Lo que el máximo tribunal señaló es que el pronunciamiento de la Cámara, cuestionado por la organización no gubernamental, no constituye una sentencia definitiva y, por tanto, no puede ser revisado por el TSJ a través de un recurso extraordinario.
Es más, al tratarse de una cuestión de competencia, el Portal de Belén aún puede ejercer su denuncia ante un tribunal con competencia material idónea. Una vía que le queda a la organización es el amparo.
No obstante, la importancia del fallo radica en que, si bien el TSJ sólo se expidió sobre una cuestión de competencia, en la práctica el resultado es que los jueces de Menores no deben intervenir y, por lo tanto, los embriones congelados no son sujetos de tutela de esos magistrados como sí lo son los niños cuando son abandonados por sus padres.
Por otro lado, el TSJ remarcó la sorpresa que le generó que el conflicto “haya sido planteado e insistentemente mantenido por el asesor de Menores”, funcionario cuya misión consiste en la tutela permanente de los derechos e intereses de los chicos. “Por ello, frente a la eventualidad, aun remota, de que pudiera estar comprometida la vida y/o la integridad psicofísica de un menor, ante la simple duda o incertidumbre existente, se espera del asesor de Menores una actuación tendiente a la defensa de los intereses, aun hipotéticos, del incapaz”, se lee en la sentencia.
“La sola existencia de sospechas (científicas y jurídicas) sobre el punto imponían al asesor una conducta más cautelosa”, continuó el TSJ.
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/jueces-no-deben-proteger-embriones

jueves, 9 de diciembre de 2010

Los Derechos Humanos

10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos

Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos

Disposiciones generales. 19 de octubre de 2005

Artículo 1 – Alcance

1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

2. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.

Artículo 2 – Objetivos

Los objetivos de la presente Declaración son:

a) proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética;

b) orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas;

c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;

d) reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales;

e) fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto;

f) promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo;

g) salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras;

h) destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana.

Continúa... (http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html)

viernes, 3 de diciembre de 2010

Educación de la persona discapacitada

3 de Diciembre Día Internacional de las personas con discapacidad - "Nada sobre nosotros sin nosotros"
El EQUIPO TRANSDICIPLINARIO Y SU INTERVENCIÓN EN EL ABORDAJE EDUCATIVO INTEGRAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD MÚLTIPLE.
Lic. Diana Girino
La misión del equipo transdisciplinario de un servicio para el alumno con discapacidad, es la de realizar una planificación estratégica cuyo objetivo es el mejoramiento de su calidad de vida para lo cual deberá cubrir las áreas pedagógica, psicológica, médica y social.
La composición estructural del equipo reflejará en primera instancia una orientación básica y prioritariamente educacional en su función, lo que no invalidará el rol protagónico que pueda caberle al resto de los profesionales, de acuerdo a las circunstancias.
Todos los profesionales que integran el equipo deben tener presente que cada persona con discapacidad, merece una oportunidad educativa igual a la de los demás; que deben apoyar y orientar su vida, no solo en el servicio educativo sino en el entorno familiar y comunitario, atendiendo su problemática y a las necesidades de educación especial que ésta genere.

viernes, 19 de noviembre de 2010

"La Muerte no puede ser la salida"

Por ML. 40 NEWSWEEK 6 DE OCTUBRE, 2010
La muerte no puede ser la Salida:
En un cuento revulsivo de Philip K.Dick, un afamado escritor de cienciaficción, el aborto es legal hasta que el alma ingresa al cuerpo de los chicos, lo que ocurre recién hacia los doce años de edad. Antes de ese lapso, los padres pueden matar a sus hijos sin consecuencias. Ninguna historia podría inquietar más al médico Rodolfo Ávila, profesor titular de embriología de la Universidad Nacional de Córdoba y coautor del libro “El embrión como persona y paciente”. Desde su perspectiva, la vida comienza con la unión del espermatozoide con el óvulo, “cuando se forma una nueva entidad biológica, el cigoto o embrión celular, una nueva vida individual, una persona con un código genético individualizado”. No extraña, entonces, que considere el aborto inducido como un sesinato. “No lo veo bien”, dice Ávila. “Entiendo que la madre puede no haber querido embarazarse, pero la muerte (del embrión) no puede ser la salida. No se puede construir sobre la muerte”. El argumento antiabortista de Ávila no difiere del de otros médicos que comparten esa posición, muchos, con fuertes convicciones religiosas (cuando hace poco el Consejo Superior de la UBA solicitó a las autoridades nacionales la despenalización del aborto, el Consorcio de Médicos Católicos dijo que la propuesta “indigna, avergüenza y humilla”). Sin embargo, Ávila no suena fundamentalista ni destemplado. Y asegura que hay argumentos científicos que respaldan su postura. Uno, dice, es la reciente decodificación del genoma del anfioxo, una especie de sardina pequeña de cinco centímetros de largo, sin cráneo ni cerebro diferenciado, que pasa su tiempo enterrada en la arena y se parece mucho al ancestro de todos los vertebrados, incluyendo al ser humano. Pues bien: resulta que el anfioxo tiene un genoma muy parecido al humano. Y para Ávila, el punto está en que el espécimen adulto es similar en término de desarrollo de estructuras a los humanos en los primeros estadios embrionarios. “¿Por qué uno es vida y el otro no?”, pregunta. Pero el razonamiento frente a un microscopio, quizás, no sea igual al de quienes conviven a diario con el drama de las pacientes. “No es que el feto no tiene ningún derecho”, señala la antropóloga Rita Segato. “Pero su derecho es menor al de los chicos ya nacidos que se pueden quedar sin madre por un aborto en condiciones inseguras”.

40 NEWSWEEK 6 DE OCTUBRE, 2010

domingo, 26 de septiembre de 2010

Aspectos éticos, legales y sociales del Genoma Humano


Aspectos éticos, legales y sociales del Genoma Humano

El Genoma Humano trajo aparejado un nuevo paradigma con problemas éticos, sociales y legales. (Dosne Pasqualini, 2001, Samar , Avila, 2002; Samar et al., 2006; Avila et al., 2008)
Luego de un amplio debate que demandó la redacción de ocho anteproyectos en un periodo de cuatro años, el 25 de junio de 1997 el texto final de la declaración fue aprobado por la Comisión de expertos de UNESCO. La Declaración fue aprobado por unanimidad y por aclamación por la Conferencia General en su reunión Nº 29 del 11 de noviembre de 1997, primer instrumento universal en el campo de la Biología. El mérito indiscutible de ese texto radica en el equilibrio que establece entre la garantía del respeto de los derechos y las libertades fundamentales, y la necesidad de garantizar la libertad de la investigación.
Los grandes temas de la Declaración son:
a. La dignidad humana y el genoma humano. Donde se considera en sentido simbólico que el genoma humano es patrimonio de la humanidad.
b. Derechos de las personas interesadas. Donde se revalorizan el consentimiento informado, la confidencialidad y la no discriminación por cuestiones genéticas.
c. Investigaciones sobre el genoma humano. Donde se regulan las investigaciones científicas supeditando la libertad de pensamiento y de investigación a los derechos de los individuos en relación a su dignidad y libertad.
d. Condiciones de ejercicio de la actividad científica. Donde se establecen los derechos y responsabilidades de los investigadores.
e. Solidaridad y cooperación internacional. Donde se abordan los principios de solidaridad y cooperación internacional tanto con las personas como con los pueblos y comunidades vulnerables.
Es de destacar que esta Declaración no avanza en la controversia en relación al comienzo de la vida, tema sobre el cual la Comisión no logró consenso. Así, ciertos autores consideran que la persona existe desde el momento de la concepción, correspondiente a la formación del cigoto. Sostienen que en el momento de la fecundación los dos gametos forman una nueva entidad biológica, el cigoto o embrión celular, una nueva vida individual, una persona con un código genético individualizado, un genoma que individualiza y define al hombre, diferente al de sus progenitores. Desde ese momento de la concepción se produce el desarrollo biológico ininterrumpido de ese nuevo individuo humano, cumpliendo un ciclo o curva vital. Mantienen que cada ser humano es un ser único e irrepetible en la historia de la humanidad. (Avila et al 2008). Otros autores, sin embargo, defienden un punto de vista diferente, argumentando que la falta de un desarrollo fisiológico adecuado y necesario para el mantenimiento de las capacidades sensitivas hace que los embriones no sean candidatos apropiados a adscribirse a los derechos humanos y morales que se les quiere atribuir. (Warren,1991)
Un principio ético fundamental en relación al conocimiento del genoma humano es el de proteger la intimidad de los datos genéticos personales, evitando su difusión a terceras personas o entidades. (Williams, Schroeder, 2004; Petersen et al. 2005; Fan et al. 2008). En todo caso, la inviolabilidad del genoma humano debe también considerarse como un principio a mantener de forma clara y absoluta; desde el punto de vista ético no se puede alterar el genoma propio de la especie humana. Actualmente los esfuerzos se centran en dilucidar el camino a seguir en un futuro inmediato para garantizar la ética sin llegar a cortar el cauce de conocimientos y progresos aportados por el espectacular desarrollo de la Genética Molecular.

-Avila RE, Samar ME, Ferraris RV : El embrión como persona y paciente. Avila RE, Samar ME, Ferraris RV. Editorial SeisC. Córdoba. 2008.

domingo, 7 de febrero de 2010

Embriodonación en Argentina

La embriodonación es tratado en un artículo publicado en el Diario Clarín de Argentina (02/07/2010).
“ Sin leyes ni reglas, avanza la adopción de embriones en el país: Sobrantes de parejas que hicieron tratamientos de fertilidad, miles de embriones congelados en centros privados se ofrecen sin que el Estado intervenga. Los dilemas éticos. Casos y reflexiones, los nuevos caminos hacia la paternidad “
El artículo periodístico trata sobre la resolución de un problema de esterilidad de una pareja de la Provincia de Buenos Aires. Reproducimos algunos párrafos del articulo digital consultado en la URL: http://www.clarin.com/diario/2010/02/07/um/m-02134710.htm
“Ana y Ariel se fueron deshaciendo en un puñado de funciones, cálculos y valores de laboratorio. Ariel pasó a ser un "factor masculino severo" (un hombre sin espermatozoides en su semen); Ana, una mujer de treinta y largos, con el reloj biológico en contra; el vínculo, un desencuentro.”
"No había con qué -repasa ella-. Tras años de tratamientos, la sentencia de muerte también alcanzó a mis ovarios y quedamos empatados: pareja estéril, sin otro horizonte que la adopción. Jamás imaginé que algún día estaría pujando en una sala de partos para conocer a mi hijo".
“Existen dos tipos de embriodonación: la tradicional, que es la donación de embriones criopreservados de pacientes que resolvieron no usarlos y dejarlos a cargo de la clínica; y una modalidad nueva y creciente que es la recepción de un embrión, en general en fresco, fecundado con ovocitos y espermatozoides de donantes voluntarios y anónimos, pero chequeados: "Se les hacen estudios infectológicos, inmunológicos y genéticos para garantizar al receptor ciertos estándares de salud o la ausencia de enfermedades hereditarias, y se seleccionan los donantes en función de la apariencia física de la pareja que los demanda. La gente no tiene por qué adoptar a ciegas", explica el doctor Roberto Coco, al frente de Fecunditas. En algunas clínicas, hasta preguntan a los receptores si prefieren alguna religión.”
“Aunque hace veinte años que los tratamientos de fertilidad implican el congelamiento de embriones, en Argentina ninguna ley regula esta práctica. El Estado sólo intervino una vez, a partir de una medida cautelar presentada en 1993 por el abogado Ricardo Rabinovich para que se "protegiera" a los embriones congelados. El juez Miguel Güiraldes entendió que debían respetar los "derechos personalísimos de los embriones", y nombró a Rabinovich "tutor especial" de todos. En 1999, la Cámara Civil confirmó el fallo y ordenó al Gobierno porteño que hiciera un censo semestral de los embiones congelados e identificara a sus padres. Los centros de fertilidad apelaron y la causa quedó parada hasta 2006, cuando Rabinovich fue reemplazado por una defensora de menores que aceptó mantener bajo reserva la identidad de los padres. Según el primer fallo, antes de realizar cualquier donación habría que avisar al juzgado. Pero allí dicen que jamás recibieron ningún pedido.
“Mientras tanto, los embriones se congelan, se guardan, se donan, se investigan y se descartan bajo la más completa anarquía o al amparo de autorregulaciones éticas que se imponen la mayoría de los médicos y clínicas de fertilidad. Es tal el nivel de incertidumbre que ni siquiera hay palabras para nombrar tendencias y prácticas cotidianas. El abogado Roberto Arribere, especialista en bioética, explica que es incorrecto incluso hablar de donación. "Cuando se trata de material biológico que es fruto de los procesos derivados de las nuevas técnicas de reproducción se habla de 'dación'. Es un acto unilateral, que no requiere aceptación previa por parte del receptor. Tampoco los embriones son 'adoptados', porque estaríamos hablando de una adopción prenatal y, según la Constitución, sólo se pueden adoptar nacidos vivos", explica. A su vez, en Argentina la madre es la que da a luz, la que pare. Entregar un embrión, por tanto, es ceder para siempre la maternidad.”
El tema de la identidad desvela a los padres receptores. "¿Cómo contarle a Iván la historia de su concepción?", se angustia Ana. "Le vamos a decir la verdad porque le pertenece, saber es su derecho. Pero todavía no acordamos qué vamos a decirle", confiesa Ariel. ¿Cómo explicarle que su cuerpo tiene los genes de otra pareja, pero que estuvo en la panza de Ana y tomó su teta durante un año? ¿Es adoptado? ¿Importa?Las lagunas legales llenan de fantasmas a los padres receptores. Desde que nació Iván, por ejemplo, Ana nunca lo llevó a Capital. Teme, dice, encontrarse con algún chico muy parecido y que sus padres sospechen que Iván es fruto del embrión que alguna vez donaron. "Es una tontería, ya sé, pero ¿cómo combato ese miedo?"
Fuente: http://www.clarin.com/diario/2010/02/07/um/m-02134710.htm