domingo, 10 de abril de 2011

Paternidad y donación de esperma

Si dona esperma, no duerma tan tranquilo

por Laura Leonelli Morey

Como no hay leyes que regulen la inseminación artificial, se le podría reclamar al dador que reconozca como hijos a los niños concebidos gracias a su semen. Los hombres voluntarios y anónimos que donen su esperma por una recompensa económica o simplemente por fines altruistas no deberían estar muy tranquilos.

Es que como no hay ley que regule esos procedimientos, podrían llegar a ser obligados por la Justicia a reconocer como hijo a cada niño nacido gracias a su material genético.

Sucede que, ante el vacío legal existente para todas las técnicas de reproducción asistida, las clínicas de fertilidad hacen lo que ellas quieran, bajo el respaldo legal de que todo lo que no está prohibido está permitido.

Entonces, una vez realizada una inseminación heteróloga, es decir, con material genético extraño a la pareja (como, por ejemplo, cuando se utiliza semen de un tercero), ¿qué derechos tienen los miles de niños que ya fueron procreados en Argentina –y Córdoba– por esos métodos?

Ante la falta de legislación específica, se deberían aplicar las leyes que rigen para la filiación, las mismas sancionadas hace años, en épocas en que las posibilidades de reproducción asistida que hoy existen eran inimaginables, o las dictadas recientemente, pero sin contemplar los supuestos de procreación médicamente asistida.

La cuestión está discutida; aún no hay casos en la jurisprudencia local, y existen posturas doctrinarias distintas en cuanto a qué pasaría, conforme el derecho hoy vigente, si se presentara un caso en la Justicia, según explica Silvana María Chiapero, titular de Derecho Privado I de la Universidad Nacional de Córdoba y vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Segunda Nominación.

Para algunos, el hijo carece de derecho a impugnar su paternidad legal, pues correspondería el mismo encuadre que en el supuesto de adopción plena, a fin de preservar el estado de familia del hijo con carácter estable, valor que se entiende privilegiado.

Sin embargo, la postura mayoritaria es clara: el fundamento de la filiación del derecho argentino es el biológico, el niño tiene derecho irrestricto a la identidad y, por lo tanto, existe una acción judicial a su favor –irrenunciable e imprescriptible– para impugnar la paternidad (aún cuando quien aparece como padre legal hubiese prestado su conformidad para el método de procreación asistida) y otra para pedir al donante de esperma la filiación; es decir, que lo reconozca como hijo.

Identidad. El artículo 251 del Código Civil establece que “el derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita”. El artículo 252 establece: “Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última”.

Así, si una persona concebida gracias a la donación anónima de esperma lo quisiera, podría intentar conocer su verdadera identidad (acceso a datos genéticos o a la identidad real del dador de esperma) reclamando, incluso judicialmente, que se obligara a la clínica a levantar el anonimato, asegura la magistrada.

Luego, una vez conocido quién fue el donante, el demandante podría solicitar que lo reconozca como hijo con todas las consecuencias que eso trae aparejado, como el pago de cuota alimentaria, el derecho a la herencia y a llevar su apellido, entre otras. “Nuestro régimen consagra el derecho a la identidad, es decir, el derecho de todo sujeto a conocer quiénes son sus padres, a conocer su origen biológico, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional”, explica la funcionaria. Y agrega: “Y nuestro código civil, consecuentemente, admite con amplitud la investigación de la paternidad y la maternidad”.

Una ley. “Ante la evidente falta de voluntad procreacional de los dadores de gametos, y a fin de garantizar la estabilidad del estado civil del hijo, existe una necesidad imperiosa de que el Congreso dicte una ley y dé respuesta a estas nuevas situaciones. Si el legislador nacional optara por admitir estas prácticas, es necesario que cubra el vacío legal estableciendo claramente que ninguna relación de filiación pueda establecerse entre el dador del elemento genético y el hijo nacido de esta técnica”, insta Chiapero.

Esta fue la conclusión de la XIII Conferencia Nacional de Abogados realizada en Jujuy en 2000. Allí se sugirió que, en caso de regularse estos métodos artificiales de concepción, se debe dejar a salvo el derecho del hijo a conocer al dador sin que este conocimiento genere efectos de vínculo filial ya que el dador de esperma no tuvo la voluntad de convertirse en padre.

Fuente:http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/si-dona-esperma-no-duerma-tan-tranquilo