martes, 16 de agosto de 2011





María Elena Samar - Rodolfo E. Avila

CD-ROM. ISBN 978-987-05-8044-7



Estas Actividades teórico/ prácticas de estudio independiente se han desarrollado teniendo en cuenta:
1-La necesidad de promover el papel interactivo del alumno en su formación
2-La importancia del trabajo independiente
3-La creación de hábitos y habilidades para que el alumno aprenda a aprender y desarrolle de manera progresiva su independencia cognitiva
4-La contribución al desarrollo de la cultura computacional o sociedad del conocimiento y a la vez utilizar las herramientas como un modo de favorecer el aprendizaje
5-Dificultad de acceso al material bibliográfico disponible en la biblioteca de la Facultad de Odontología(UNC) debido a la cantidad de alumnos que cursan por año la materia como por los costos del mismo lo que también imposibilita al alumno su compra.

domingo, 10 de abril de 2011

Paternidad y donación de esperma

Si dona esperma, no duerma tan tranquilo

por Laura Leonelli Morey

Como no hay leyes que regulen la inseminación artificial, se le podría reclamar al dador que reconozca como hijos a los niños concebidos gracias a su semen. Los hombres voluntarios y anónimos que donen su esperma por una recompensa económica o simplemente por fines altruistas no deberían estar muy tranquilos.

Es que como no hay ley que regule esos procedimientos, podrían llegar a ser obligados por la Justicia a reconocer como hijo a cada niño nacido gracias a su material genético.

Sucede que, ante el vacío legal existente para todas las técnicas de reproducción asistida, las clínicas de fertilidad hacen lo que ellas quieran, bajo el respaldo legal de que todo lo que no está prohibido está permitido.

Entonces, una vez realizada una inseminación heteróloga, es decir, con material genético extraño a la pareja (como, por ejemplo, cuando se utiliza semen de un tercero), ¿qué derechos tienen los miles de niños que ya fueron procreados en Argentina –y Córdoba– por esos métodos?

Ante la falta de legislación específica, se deberían aplicar las leyes que rigen para la filiación, las mismas sancionadas hace años, en épocas en que las posibilidades de reproducción asistida que hoy existen eran inimaginables, o las dictadas recientemente, pero sin contemplar los supuestos de procreación médicamente asistida.

La cuestión está discutida; aún no hay casos en la jurisprudencia local, y existen posturas doctrinarias distintas en cuanto a qué pasaría, conforme el derecho hoy vigente, si se presentara un caso en la Justicia, según explica Silvana María Chiapero, titular de Derecho Privado I de la Universidad Nacional de Córdoba y vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Segunda Nominación.

Para algunos, el hijo carece de derecho a impugnar su paternidad legal, pues correspondería el mismo encuadre que en el supuesto de adopción plena, a fin de preservar el estado de familia del hijo con carácter estable, valor que se entiende privilegiado.

Sin embargo, la postura mayoritaria es clara: el fundamento de la filiación del derecho argentino es el biológico, el niño tiene derecho irrestricto a la identidad y, por lo tanto, existe una acción judicial a su favor –irrenunciable e imprescriptible– para impugnar la paternidad (aún cuando quien aparece como padre legal hubiese prestado su conformidad para el método de procreación asistida) y otra para pedir al donante de esperma la filiación; es decir, que lo reconozca como hijo.

Identidad. El artículo 251 del Código Civil establece que “el derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita”. El artículo 252 establece: “Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última”.

Así, si una persona concebida gracias a la donación anónima de esperma lo quisiera, podría intentar conocer su verdadera identidad (acceso a datos genéticos o a la identidad real del dador de esperma) reclamando, incluso judicialmente, que se obligara a la clínica a levantar el anonimato, asegura la magistrada.

Luego, una vez conocido quién fue el donante, el demandante podría solicitar que lo reconozca como hijo con todas las consecuencias que eso trae aparejado, como el pago de cuota alimentaria, el derecho a la herencia y a llevar su apellido, entre otras. “Nuestro régimen consagra el derecho a la identidad, es decir, el derecho de todo sujeto a conocer quiénes son sus padres, a conocer su origen biológico, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional”, explica la funcionaria. Y agrega: “Y nuestro código civil, consecuentemente, admite con amplitud la investigación de la paternidad y la maternidad”.

Una ley. “Ante la evidente falta de voluntad procreacional de los dadores de gametos, y a fin de garantizar la estabilidad del estado civil del hijo, existe una necesidad imperiosa de que el Congreso dicte una ley y dé respuesta a estas nuevas situaciones. Si el legislador nacional optara por admitir estas prácticas, es necesario que cubra el vacío legal estableciendo claramente que ninguna relación de filiación pueda establecerse entre el dador del elemento genético y el hijo nacido de esta técnica”, insta Chiapero.

Esta fue la conclusión de la XIII Conferencia Nacional de Abogados realizada en Jujuy en 2000. Allí se sugirió que, en caso de regularse estos métodos artificiales de concepción, se debe dejar a salvo el derecho del hijo a conocer al dador sin que este conocimiento genere efectos de vínculo filial ya que el dador de esperma no tuvo la voluntad de convertirse en padre.

Fuente:http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/si-dona-esperma-no-duerma-tan-tranquilo

viernes, 25 de marzo de 2011

¿QUE HAY EN UN EMBRION HUMANO?

¿Qué hay en un embrión humano?
Para la ciencia, el embrión no es un hombre en potencia, es un hombre en un estado de vida particular, que se desarrolla y avanza hasta el nacimiento.
Eduardo R. Cuvertino.
http://www.lavoz.com.ar/opinion/que-hay-embrion-humano
En la actualidad, la condición o estadio del embrión humano se debate en dos campos de acción bastante claros: el de la Biología y el del Derecho.

Hablar hoy sobre el embrión humano no se trata sólo del doloroso problema del aborto, sino que se ha llevado el debate hasta la “confrontación de la vida del feto con la vida de la madre”. Se ha trasladado hacia el campo del Derecho una confrontación que no existe en el campo biológico.

Es mayor la confusión si se interpreta que “salud reproductiva” es una estrategia para el tratamiento de un estado de enfermedad, cuando el objetivo debería ser acompañar una condición saludable del cuerpo.

Esas seudoimágenes (madre versus embrión) han confundido al ciudadano común, que observa al embrión como enemigo del bienestar y de la madre, cuando en realidad su presencia es expresión de salud entre ambos.

En este camino de tensiones confusas, aparecen, para la madre, las estrategias de la fertilización asistida, por un lado, y los productos e instrumentos anticonceptivos, por el otro. Una batalla despiadada en la que el embrión parece no contar, pues no se expresa públicamente. La pregunta es: ¿qué siente o que nos quiere decir el embrión humano?

Discursos disfrazados. Muchos discursos políticos disfrazados científicamente han propuesto teorías sofisticadas con el objeto de modelar un lenguaje que cubra desde lo legal un aspecto biológico que no se puede modificar. De esta manera, se habla de modo infundado del preembrión, del embrión precoz antes de los 15 días o de proembrión, el embrión hasta los ocho días, como señalando que en condiciones de precocidad, esa debilidad puede afectar menos al embrión. ¿Azotar a un niño es más justificable que castigar a un adulto?

Para la ciencia, el embrión no es un hombre en potencia. El embrión es un hombre en un estado de vida particular, que se desarrolla y avanza hasta el nacimiento, expresándose luego en diferentes actos biológicos de la vida y la procreación.

El conocimiento científico actual no puede objetar la naturaleza racional del embrión. Ningún ser humano que se precie de inteligente y prudente puede ignorar este acontecimiento de la Biología. Si así lo hiciera, caería en primitivos conceptos fetichistas y animosidad contra la libertad del hombre.

El embrión es un hombre que vendrá hombre. Jamás llegaría a ser tal si no lo ha sido desde antes. Ya no es la madre ni el padre: es un nuevo ser que se inicia desde la gestación misma y camina de manera decidida para expresarse y actuar con todas sus capacidades. Este camino es el mismo de muchos hombres y mujeres comunes, como también el de los genios de la ciencia, transformadores del mundo de hoy.

Está demostrado que el embrión siente, se mueve y su corazón late precozmente como se comprueba con los métodos de diagnóstico prenatal. El feto escucha, tiene sensaciones de dolor y alegría, juega en el vientre materno y se prepara para sus funciones vitales.

La ciencia reconoce que en el vientre materno, cada acontecimiento biológico de crecimiento es un escalón o estadio que depende estrictamente del anterior. Asimismo, en los embarazos múltiples, los primitivos pasos de diferenciación de dos o más seres no influyen en su individualidad y en sus posibilidades de desarrollo. Estas afirmaciones son inexcusables y los únicos que están eximidos de comprenderlas son los seres inanimados o inertes abióticos (sin inteligencia).

Eduardo R. Cuvertino *Médico cirujano; cátedra de Diagnóstico por Imágenes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC.
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/que-hay-embrion-humano

martes, 11 de enero de 2011

El embrión es o no un niño ?

"Los embriones congelados no son niños"

Los embriones congelados, ¿son niños y, por lo tanto, deben ser protegidos? ¿Qué se debe hacer con los embriones “abandonados” por sus “padres” en las clínicas de fertilidad? En estos casos, ¿los centros de salud deben mantenerlos con vida? Estos son algunos de los interrogantes legales y éticos que generan los avances científicos en materia de fecundidad, en un país (Argentina) donde no existe una ley que regule la actividad.
En este contexto sin regulación, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina) dictó un fallo sin precedentes: se expidió sobre una denuncia de la asociación civil Portal de Belén, que, como considera que los embriones son niños, había pedido a un juez de Menores que los protegiera.
La acción de la asociación surgió a partir de una nota publicada por La Voz del Interior en 2005, en la que un directivo de un centro de fecundación asistida manifestó que los embriones congelados no son personas, sino “un grupo de células que todavía no tiene ni expresión del genoma paterno”. Ante esos dichos, la organización inició una denuncia por abandono ante el Juzgado de Menores.
“Pese a que el juez de primera instancia (Carlos María López Peña) aceptó su competencia, el asesor de Menores apeló a la Cámara de Familia alegando la incompetencia del fuero de Menores, puesto que los embriones congelados no son niños”, comunicaron desde el TSJ.
La Cámara resolvió que no correspondía la intervención del fuero de Menores porque, justamente, no existe un “menor de edad”. Ante este pronunciamiento, Portal de Belén recurrió al TSJ.
Así, el máximo tribunal de Córdoba rechazó por mayoría –dos votos a favor y uno en contra– el recurso directo presentado por Portal de Belén. De tal modo, mantiene vigencia la resolución de la Cámara, que había declarado la incompetencia del fuero de Menores para entender en la tutela judicial de los embriones congelados.
El voto en mayoría del TSJ, suscripto por los vocales Carlos Francisco García Allocco y Domingo Sesín, no decidió sobre el fondo de la cuestión, es decir, si el embrión es o no un niño y, por lo tanto, sujeto de tutela judicial. Lo que el máximo tribunal señaló es que el pronunciamiento de la Cámara, cuestionado por la organización no gubernamental, no constituye una sentencia definitiva y, por tanto, no puede ser revisado por el TSJ a través de un recurso extraordinario.
Es más, al tratarse de una cuestión de competencia, el Portal de Belén aún puede ejercer su denuncia ante un tribunal con competencia material idónea. Una vía que le queda a la organización es el amparo.
No obstante, la importancia del fallo radica en que, si bien el TSJ sólo se expidió sobre una cuestión de competencia, en la práctica el resultado es que los jueces de Menores no deben intervenir y, por lo tanto, los embriones congelados no son sujetos de tutela de esos magistrados como sí lo son los niños cuando son abandonados por sus padres.
Por otro lado, el TSJ remarcó la sorpresa que le generó que el conflicto “haya sido planteado e insistentemente mantenido por el asesor de Menores”, funcionario cuya misión consiste en la tutela permanente de los derechos e intereses de los chicos. “Por ello, frente a la eventualidad, aun remota, de que pudiera estar comprometida la vida y/o la integridad psicofísica de un menor, ante la simple duda o incertidumbre existente, se espera del asesor de Menores una actuación tendiente a la defensa de los intereses, aun hipotéticos, del incapaz”, se lee en la sentencia.
“La sola existencia de sospechas (científicas y jurídicas) sobre el punto imponían al asesor una conducta más cautelosa”, continuó el TSJ.
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/jueces-no-deben-proteger-embriones