viernes, 1 de julio de 2016


MADRE-ABUELA (sesenta años) CON LOS OVULOS CONGELADOS DE SU HIJA FALLECIDA 
Una mujer británica de 60 años está inmersa en una batalla legal para poder dar a luz a un bebé usando los óvulos congelados de su hija, muerta de cáncer de colon. La mujer, que pretende dar a luz a su nieto en una clínica de fertilidad en Estados Unidos, podría conseguir su propósito después de un controvertido litigio con las autoridades sanitarias inglesas.
La mujer pidió permanecer en el anonimato y fuentes judiciales la identifican como "señora M". Su caso llegó hasta el Tribunal de Apelación de Londres, que pidió que sea reconsiderado, según explica el diario británico The Guardian.
La hija de la señora M murió a los 28 años de un cáncer de colon y anhelaba ser madre. Por ello, y debida a su larga enfermedad, habría congelado sus óvulos. La madre asegura que ella tenía como finalidad usarlos y, como llevan cinco años congelados, se corre el riesgo de que se deterioren. Entonces, la mujer pide que sean fecundados en una clínica de fertilidad de Estados Unidos para que ella pueda dar a luz a su propio nieto.
El tema abrió un controvertido proceso judicial entre la mujer, la Autoridad de Fertilización Embrionaria Humana (HFEA) y la Judicatura. Durante todo el proceso judicial la mujer ha sostenido que la decisión de la reproducción asistida se tomó de mutuo acuerdo con su hija fallecida, que además habría autorizado que fuera su madre la que se encargara del cuidado del niño.
Ahora el tribunal de apelación ordenó a la HFEA reconsiderar la aplicación abriendo el camino a que la mujer se pueda someter a un tratamiento de fertilidad en Estados Unidos para conseguir engendrar a un hijo que, además, sería su nieto.
El largo litigio llevó a la mujer a solicitar poder hacer el tratamiento a tres jueces diferentes. Argumentó que era una decisión consensuada con su hija fallecida y que se limitaba a cumplir los deseos de ésta porque era un “niño muy querido”. La larga enfermedad de la joven le impidió cumplir el sueño de ser madre y por ello habría planteado inicialmente trasplantar sus ovarios a su madre. Finalmente optó por congelar óvulos.
La HFEA argumenta que en esta decisión nunca se especificó que los óvulos fueran usados por su madre en un proceso de fertilización, algo que la madre asegura que sí que fue hablado y que creían que las acciones legales que llevaron a cabo en 2014 a través de la HFEA autorizaban al tratamiento de fertilidad.
Fuente: La Vanguardia
http://www.clarin.com/sociedad/britanica-madre-abuela-ovulos-congelados-muerta_0_1605439480.html

domingo, 10 de abril de 2016



MANIPULACION DE LA VIDA HUMANA.
El primer paso para la creación de los primeros embriones humanos resistentes al VIH, el virus del sida.


El primer paso decidido en este sentido lo han dado científicos chinos de la Universidad de Guangzhou al anunciar la creación de los El primer paso decidido en este sentido lo han dado científicos chinos de la Universidad de Guangzhou al anunciar la creación de los primeros embriones humanos resistentes al VIH, el virus del sida.
Para conseguirlo, los investigadores han recurrido a una polémica técnica que permite manipular el genoma a voluntad. Se llama edición genética o CRISPR-Cas9 y con ella se pueden borrar, añadir o cambiar genes, como si fuera un sencillo «corta-pega». En este caso, los investigadores chinos han añadido una mutación genética que portan algunas personas afortunadas y les protege de forma natural contra el VIH. Esta mutación tan beneficiosa (llamada CCR5 Delta 32) impide que el virus del sida penetre en los glóbulos blancos, las células inmunes.
En el experimento contaron con 213 embriones sobrantes de tratamientos de fecundación «in vitro» que no eran viables. Es decir, nunca hubieran progresado aunque se hubieran implantado en el útero de una mujer. El «corta-pega genético para introducir la modificación genética solo tuvo un éxito limitado en cuatro de los 26 embriones tratados, según detallan en «Journal of Assisted Reproduction and Genetics». No lograron que todos los cromosomas albergaran la mutación protectora y tres días después los embriones fueron destruidos.
Leer más: http://www.abc.es/ciencia/abci-primer-paso-para-crear-embriones-humanos-resistentes-virus-sida-201604092211_noticia.html

jueves, 17 de marzo de 2016

La humanidad del bebé no nacido

El bebé que está cambiando el debate sobre el aborto

Abortado espontáneamente con sólo 19 semanas de vida, Walter sobrevivió poco tiempo fuera del útero, lo suficiente para generar conmoción y marcar vidas

“Montón de células”, “tejido”, “apenas un feto”: estas son expresiones comunes usadas por la personas favorables al aborto para describir al feto, con el fin de disminuir la humanidad de estas nuevas vidas. Sin embargo, el modo como las personas llaman a los fetos no es lo que los define, y está comprobado por la vida de un bebé. El verano de 2013, Walter Joshua Fretz nació con sólo 19 semanas de gestación. Vivió pocos instantes, pero su vida ha tenido un impacto duradero.
Los padres de Walter, Lexi y Joshua Fretz, madre y padre de dos niñas (que acogieron a su tercera hija, Mia, el pasado mes de septiembre), esperaban ansiosamente la llegada de su nuevo bebé, cuando, según el blog de Lexi, ella comenzó a sangrar.
Eso no era algo común para ella durante la gestación, pero cuando los sangrados se volvieron rosa, se quedó más preocupada y llamó a su comadrona, que le aconsejó ir a urgencias.
En urgencias, varias embarazadas llegaron después de ella y fueron llevadas directamente a la enfermería. Pero, puesto que Lexi aún no había completado las 20 semanas – tenía 19 semanas y 6 días – las normas del hospital requerían que permaneciera en urgencias.
Una hora más tarde aproximadamente, Lexi pudo oír los latidos del corazón de su bebé y se sintió aliviada, pero mientras esperaba la ecografía, comenzó a sentir los familiares dolores de parto. Casi cinco horas después de llegar al hospital dio a luz a su hijo, Walter Joshua Fretz.
Para leer más: http://www.aldeaviral.com/el-bebe-que-esta-cambiando-el-debate-sobre-el-aborto/

martes, 24 de marzo de 2015


De quién es hijo? Alquiler de vientre en Mendoza, Argentina


El primer caso de maternidad subrogada o comúnmente llamada “alquiler de vientre” que se produjo en Mendoza (que salió a la luz) pone en aprietos a la Justicia de Familia y también a la Penal.

Esta última tendrá que determinar cuál es el paradero del pequeño que nació en la primera semana de enero en el Hospital Español, ya que tras el nacimiento y como estaba pactado con la madre gestante, se lo habrían llevado a Buenos Aires los padres que aportaron material genético. La mujer fue imputada de “tornar incierto el estado civil del niño”. La Justicia de Familia tendrá la tarea de definir de quién es hijo ese bebé y determinar también su identidad, para lo cual ya solicitó un análisis de ADN. El alquiler de vientres no está prohibido en nuestro país, pero tampoco esta reglamentado, por lo que existe un vacío legal.

El imbricado caso que salió a la luz horas atrás por la publicación de un diario local, se conoció en la Justicia el 7 de enero, cuando el bebé ya había nacido en el hospital de Godoy Cruz. Como es habitual, tras dar a luz, a la madre gestante se le entregó el certificado de nacido vivo de su hijo con su apellido de soltera y luego el personal del Español envió esa constancia al Registro Civil, donde debería ser inscripto luego por la mujer.

Sin embargo, cuando ya la madre iba a recibir el alta y estaba presta a retirarse con su hijo, en el hospital se presentó un abogado pidiendo que no le entregaran el niño a ella, sino que debían dárselo a los padres que habían aportado el material genético para que ese niño existiera. El letrado acompañaba su pedido con una especie de “contrato o convenio”, en el que se dejaba constancia de lo que habían pactado ambas partes.

“En el hospital no habrían sabido nada del alquiler de vientre y llamaron a la Justicia de Familia. Ahí intervino también el Organismo Administrativo Local (OAL) que debe corroborar si se han vulnerado los derechos del niño y ese personal comunicó el caso a la Fiscalía de Delitos Complejos. El tema es que aparentemente la mujer pretendía inscribirlo con su nombre”, soltó escuetamente una fuente judicial.

Pese a esa primera intención de la madre gestante, a fines de enero, la pareja que sería la donante de material genético y el abogado Juan Pablo Rojas Pascual llegaron al Primer Juzgado de Familia e interpusieron una acción para “determinar la filiación de un recién nacido y su posterior inscripción en un Registro Nacional de las personas”.

El profesional, que dijo representar a Argentina Maternity, una organización que coordina y asesora en materia de maternidad subrogada en el país, acompañó el pedido con un contrato en el que se establecía que los padres genéticos pagarían “costos de compensación”, por lo que el juez Carlos Neirotti solicitó un análisis de ADN que podría estar listo dentro de una semana.

De quién es hijo?
El modificado Código Civil de la Nación, que comenzará a regir el 1 de agosto, no incluyó el artículo que regulaba la gestación por sustitución que es el llamado alquiler de vientre por supuesta negativa de cierto sector religioso.

“Hoy la gestación por sustitución no está regulada, pero tampoco está prohibida.  Por eso hay quienes, como Florencia de la V, que lo hacen en el exterior. Para la ley nacional, la que da a luz es la madre y si existe un alquiler de vientre, para que ambos padres puedan conseguir la paternidad de ese hijo, hay que judicializarlo y conseguir que un juez autorice la filiación. Pero hasta que esto ocurre ya hay un niño que no tiene identidad ni se sabe de quién es hijo”, explicó la subdirectora de Derechos Humanos de la provincia, Eleonora Lamm, en una nota con Diario UNO.

Esta es la tarea que tiene ahora el juez Neirotti, una vez que conozca los resultados del  análisis de ADN al que se sometieron los padres.
  • "Los padres genéticos habrían pactado con la gestante compensaciones, le dieron una prepaga a ella y a sus hijos, y compensaciones posparto” (Investigador de la Fiscalía de Delitos Complejos).
¿Dónde está el niño y con quién?
El personal de la OAL que intervino en la causa intentó dar con la dirección de la madre gestante, pero cuando fue a buscarla, no encontró a nadie. Solo algunos vecinos le respondieron que creían que se había ido a Buenos Aires, algo que ahora busca corroborar la Fiscalía Especial.

Ese dato, sumado a que los padres gestantes aportaron su domicilio en aquella provincia, hace suponer que tanto ella como el bebé viajaron con los supuestos padres genéticos. “Ella está imputada de tornar incierto el estado civil del niño (que tiene una pena de 1 a 4 años y es excarcelable), pero por el momento, sabemos que los presuntos padres genéticos habrían convenido con la mujer una compensación previa al parto, les habían abonado la prepaga OSDE a ella y los hijos que la mujer tiene y que también habían pactado compensaciones posparto”, adelantaron algunos investigadores de la Fiscalía de Delitos Complejos, en manos por estos días de la fiscal Claudia Ríos.

También trascendió ayer que esa fiscalía investigará al abogado de Argentina Maternity y también a esa organización, que en principio no tendría personería jurídica. 
  • 45 mil dólares cuesta en el país el alquiler de vientre. Según los datos que brinda la página de la organización Argentina Maternity. De acuerdo con la información que publican, en Estados Unidos este tipo de intervención varía entre U$S120.000 y U$S180.000 por lo que se promociona que aquí cuesta 3 o 4 veces menos. 
  • Solidario. En la misma página se aclara que el costo incluye el tratamiento médico y las “compensaciones a la madre subrogada”, pero se destaca que sus servicios son gratuitos. 
  • Por Rosana Villegas
    villegas.rosana@diariouno.net.ar

martes, 3 de enero de 2012

"Semen artificial en ratones" Solución de la infertilidad masculina?

Crean semen artificial en Alemania
Qué soluciones podría traer para la infertilidad masculina.
http://www.perfil.com.ar/contenidos/2012/01/03/noticia_0020.html


Científicos alemanes e israelíes consiguieron realizar esperma de ratón en laboratorio a partir de unas pocas células, en un revolucionario experimento que puede abrir la puerta a la futura producción de semen artificial para humanos.


El equipo dirigido por Stefan Schlatt, de la Münster University en Alemania, obtuvo células de esperma a partir de células germinales (aquellas contenidas en los testículos y responsables de la producción del semen). Esas células fueron rodeadas de un compuesto especial (la gelatina agar-agar) para recrear un ambiente semejante al del cuerpo, indicó la agencia ANSA.


Un experimento análogo fue efectuado en la Ben Gurion University de Beersheba: "Estamos cerca del momento en que este procedimiento podría ser de rutina", dijo al Daily Telegraph Mahmoud Huleihel, quien publicó los resultados de sus investigaciones con Schlatt en la revista Nature.


Los hallazgos podrían permitir, a partir de la producción de esperma artificial, que los hombres infértiles tengan igualmente sus propios hijos biológicos en lugar de recurrir a la donación de semen.


"Estamos en condiciones de producir semen viable, que podría ser utilizado para crear bebés ratones. El esperma se mostró saludable y no dañado genéticamente", agregó Huleiheil. "Creo que podría ser posible producir habitualmente esperma humano mediante la extracción de tejido con células germinales del testículo de un hombre, y estimulando la producción de semen en laboratorio", precisó el científico.


El grupo de investigadores comenzó también experimentos que esperan los lleve a descubrir la forma de cultivar semen humano fuera del cuerpo. "Ya aplicamos algunas pruebas iguales a las que hicimos con ratones en laboratorio pero usando células humanas. Por ahora no tuvimos éxito, pero confiamos porque si se puede hacer en un mamífero como los ratones se debería poder hacer en las personas", agregó el profesor Huleiheil.


"Es un desarrollo extraordinario que podría revolucionar los tratamientos de fertilidad y permitir que todo hombre sea padre en forma natural", comentó Stephen Gordon, un consultor en infertilidad consultado por el diario inglés Telegraph.

martes, 16 de agosto de 2011





María Elena Samar - Rodolfo E. Avila

CD-ROM. ISBN 978-987-05-8044-7



Estas Actividades teórico/ prácticas de estudio independiente se han desarrollado teniendo en cuenta:
1-La necesidad de promover el papel interactivo del alumno en su formación
2-La importancia del trabajo independiente
3-La creación de hábitos y habilidades para que el alumno aprenda a aprender y desarrolle de manera progresiva su independencia cognitiva
4-La contribución al desarrollo de la cultura computacional o sociedad del conocimiento y a la vez utilizar las herramientas como un modo de favorecer el aprendizaje
5-Dificultad de acceso al material bibliográfico disponible en la biblioteca de la Facultad de Odontología(UNC) debido a la cantidad de alumnos que cursan por año la materia como por los costos del mismo lo que también imposibilita al alumno su compra.

domingo, 10 de abril de 2011

Paternidad y donación de esperma

Si dona esperma, no duerma tan tranquilo

por Laura Leonelli Morey

Como no hay leyes que regulen la inseminación artificial, se le podría reclamar al dador que reconozca como hijos a los niños concebidos gracias a su semen. Los hombres voluntarios y anónimos que donen su esperma por una recompensa económica o simplemente por fines altruistas no deberían estar muy tranquilos.

Es que como no hay ley que regule esos procedimientos, podrían llegar a ser obligados por la Justicia a reconocer como hijo a cada niño nacido gracias a su material genético.

Sucede que, ante el vacío legal existente para todas las técnicas de reproducción asistida, las clínicas de fertilidad hacen lo que ellas quieran, bajo el respaldo legal de que todo lo que no está prohibido está permitido.

Entonces, una vez realizada una inseminación heteróloga, es decir, con material genético extraño a la pareja (como, por ejemplo, cuando se utiliza semen de un tercero), ¿qué derechos tienen los miles de niños que ya fueron procreados en Argentina –y Córdoba– por esos métodos?

Ante la falta de legislación específica, se deberían aplicar las leyes que rigen para la filiación, las mismas sancionadas hace años, en épocas en que las posibilidades de reproducción asistida que hoy existen eran inimaginables, o las dictadas recientemente, pero sin contemplar los supuestos de procreación médicamente asistida.

La cuestión está discutida; aún no hay casos en la jurisprudencia local, y existen posturas doctrinarias distintas en cuanto a qué pasaría, conforme el derecho hoy vigente, si se presentara un caso en la Justicia, según explica Silvana María Chiapero, titular de Derecho Privado I de la Universidad Nacional de Córdoba y vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Segunda Nominación.

Para algunos, el hijo carece de derecho a impugnar su paternidad legal, pues correspondería el mismo encuadre que en el supuesto de adopción plena, a fin de preservar el estado de familia del hijo con carácter estable, valor que se entiende privilegiado.

Sin embargo, la postura mayoritaria es clara: el fundamento de la filiación del derecho argentino es el biológico, el niño tiene derecho irrestricto a la identidad y, por lo tanto, existe una acción judicial a su favor –irrenunciable e imprescriptible– para impugnar la paternidad (aún cuando quien aparece como padre legal hubiese prestado su conformidad para el método de procreación asistida) y otra para pedir al donante de esperma la filiación; es decir, que lo reconozca como hijo.

Identidad. El artículo 251 del Código Civil establece que “el derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita”. El artículo 252 establece: “Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última”.

Así, si una persona concebida gracias a la donación anónima de esperma lo quisiera, podría intentar conocer su verdadera identidad (acceso a datos genéticos o a la identidad real del dador de esperma) reclamando, incluso judicialmente, que se obligara a la clínica a levantar el anonimato, asegura la magistrada.

Luego, una vez conocido quién fue el donante, el demandante podría solicitar que lo reconozca como hijo con todas las consecuencias que eso trae aparejado, como el pago de cuota alimentaria, el derecho a la herencia y a llevar su apellido, entre otras. “Nuestro régimen consagra el derecho a la identidad, es decir, el derecho de todo sujeto a conocer quiénes son sus padres, a conocer su origen biológico, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional”, explica la funcionaria. Y agrega: “Y nuestro código civil, consecuentemente, admite con amplitud la investigación de la paternidad y la maternidad”.

Una ley. “Ante la evidente falta de voluntad procreacional de los dadores de gametos, y a fin de garantizar la estabilidad del estado civil del hijo, existe una necesidad imperiosa de que el Congreso dicte una ley y dé respuesta a estas nuevas situaciones. Si el legislador nacional optara por admitir estas prácticas, es necesario que cubra el vacío legal estableciendo claramente que ninguna relación de filiación pueda establecerse entre el dador del elemento genético y el hijo nacido de esta técnica”, insta Chiapero.

Esta fue la conclusión de la XIII Conferencia Nacional de Abogados realizada en Jujuy en 2000. Allí se sugirió que, en caso de regularse estos métodos artificiales de concepción, se debe dejar a salvo el derecho del hijo a conocer al dador sin que este conocimiento genere efectos de vínculo filial ya que el dador de esperma no tuvo la voluntad de convertirse en padre.

Fuente:http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/si-dona-esperma-no-duerma-tan-tranquilo

viernes, 25 de marzo de 2011

¿QUE HAY EN UN EMBRION HUMANO?

¿Qué hay en un embrión humano?
Para la ciencia, el embrión no es un hombre en potencia, es un hombre en un estado de vida particular, que se desarrolla y avanza hasta el nacimiento.
Eduardo R. Cuvertino.
http://www.lavoz.com.ar/opinion/que-hay-embrion-humano
En la actualidad, la condición o estadio del embrión humano se debate en dos campos de acción bastante claros: el de la Biología y el del Derecho.

Hablar hoy sobre el embrión humano no se trata sólo del doloroso problema del aborto, sino que se ha llevado el debate hasta la “confrontación de la vida del feto con la vida de la madre”. Se ha trasladado hacia el campo del Derecho una confrontación que no existe en el campo biológico.

Es mayor la confusión si se interpreta que “salud reproductiva” es una estrategia para el tratamiento de un estado de enfermedad, cuando el objetivo debería ser acompañar una condición saludable del cuerpo.

Esas seudoimágenes (madre versus embrión) han confundido al ciudadano común, que observa al embrión como enemigo del bienestar y de la madre, cuando en realidad su presencia es expresión de salud entre ambos.

En este camino de tensiones confusas, aparecen, para la madre, las estrategias de la fertilización asistida, por un lado, y los productos e instrumentos anticonceptivos, por el otro. Una batalla despiadada en la que el embrión parece no contar, pues no se expresa públicamente. La pregunta es: ¿qué siente o que nos quiere decir el embrión humano?

Discursos disfrazados. Muchos discursos políticos disfrazados científicamente han propuesto teorías sofisticadas con el objeto de modelar un lenguaje que cubra desde lo legal un aspecto biológico que no se puede modificar. De esta manera, se habla de modo infundado del preembrión, del embrión precoz antes de los 15 días o de proembrión, el embrión hasta los ocho días, como señalando que en condiciones de precocidad, esa debilidad puede afectar menos al embrión. ¿Azotar a un niño es más justificable que castigar a un adulto?

Para la ciencia, el embrión no es un hombre en potencia. El embrión es un hombre en un estado de vida particular, que se desarrolla y avanza hasta el nacimiento, expresándose luego en diferentes actos biológicos de la vida y la procreación.

El conocimiento científico actual no puede objetar la naturaleza racional del embrión. Ningún ser humano que se precie de inteligente y prudente puede ignorar este acontecimiento de la Biología. Si así lo hiciera, caería en primitivos conceptos fetichistas y animosidad contra la libertad del hombre.

El embrión es un hombre que vendrá hombre. Jamás llegaría a ser tal si no lo ha sido desde antes. Ya no es la madre ni el padre: es un nuevo ser que se inicia desde la gestación misma y camina de manera decidida para expresarse y actuar con todas sus capacidades. Este camino es el mismo de muchos hombres y mujeres comunes, como también el de los genios de la ciencia, transformadores del mundo de hoy.

Está demostrado que el embrión siente, se mueve y su corazón late precozmente como se comprueba con los métodos de diagnóstico prenatal. El feto escucha, tiene sensaciones de dolor y alegría, juega en el vientre materno y se prepara para sus funciones vitales.

La ciencia reconoce que en el vientre materno, cada acontecimiento biológico de crecimiento es un escalón o estadio que depende estrictamente del anterior. Asimismo, en los embarazos múltiples, los primitivos pasos de diferenciación de dos o más seres no influyen en su individualidad y en sus posibilidades de desarrollo. Estas afirmaciones son inexcusables y los únicos que están eximidos de comprenderlas son los seres inanimados o inertes abióticos (sin inteligencia).

Eduardo R. Cuvertino *Médico cirujano; cátedra de Diagnóstico por Imágenes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC.
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/que-hay-embrion-humano

martes, 11 de enero de 2011

El embrión es o no un niño ?

"Los embriones congelados no son niños"

Los embriones congelados, ¿son niños y, por lo tanto, deben ser protegidos? ¿Qué se debe hacer con los embriones “abandonados” por sus “padres” en las clínicas de fertilidad? En estos casos, ¿los centros de salud deben mantenerlos con vida? Estos son algunos de los interrogantes legales y éticos que generan los avances científicos en materia de fecundidad, en un país (Argentina) donde no existe una ley que regule la actividad.
En este contexto sin regulación, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina) dictó un fallo sin precedentes: se expidió sobre una denuncia de la asociación civil Portal de Belén, que, como considera que los embriones son niños, había pedido a un juez de Menores que los protegiera.
La acción de la asociación surgió a partir de una nota publicada por La Voz del Interior en 2005, en la que un directivo de un centro de fecundación asistida manifestó que los embriones congelados no son personas, sino “un grupo de células que todavía no tiene ni expresión del genoma paterno”. Ante esos dichos, la organización inició una denuncia por abandono ante el Juzgado de Menores.
“Pese a que el juez de primera instancia (Carlos María López Peña) aceptó su competencia, el asesor de Menores apeló a la Cámara de Familia alegando la incompetencia del fuero de Menores, puesto que los embriones congelados no son niños”, comunicaron desde el TSJ.
La Cámara resolvió que no correspondía la intervención del fuero de Menores porque, justamente, no existe un “menor de edad”. Ante este pronunciamiento, Portal de Belén recurrió al TSJ.
Así, el máximo tribunal de Córdoba rechazó por mayoría –dos votos a favor y uno en contra– el recurso directo presentado por Portal de Belén. De tal modo, mantiene vigencia la resolución de la Cámara, que había declarado la incompetencia del fuero de Menores para entender en la tutela judicial de los embriones congelados.
El voto en mayoría del TSJ, suscripto por los vocales Carlos Francisco García Allocco y Domingo Sesín, no decidió sobre el fondo de la cuestión, es decir, si el embrión es o no un niño y, por lo tanto, sujeto de tutela judicial. Lo que el máximo tribunal señaló es que el pronunciamiento de la Cámara, cuestionado por la organización no gubernamental, no constituye una sentencia definitiva y, por tanto, no puede ser revisado por el TSJ a través de un recurso extraordinario.
Es más, al tratarse de una cuestión de competencia, el Portal de Belén aún puede ejercer su denuncia ante un tribunal con competencia material idónea. Una vía que le queda a la organización es el amparo.
No obstante, la importancia del fallo radica en que, si bien el TSJ sólo se expidió sobre una cuestión de competencia, en la práctica el resultado es que los jueces de Menores no deben intervenir y, por lo tanto, los embriones congelados no son sujetos de tutela de esos magistrados como sí lo son los niños cuando son abandonados por sus padres.
Por otro lado, el TSJ remarcó la sorpresa que le generó que el conflicto “haya sido planteado e insistentemente mantenido por el asesor de Menores”, funcionario cuya misión consiste en la tutela permanente de los derechos e intereses de los chicos. “Por ello, frente a la eventualidad, aun remota, de que pudiera estar comprometida la vida y/o la integridad psicofísica de un menor, ante la simple duda o incertidumbre existente, se espera del asesor de Menores una actuación tendiente a la defensa de los intereses, aun hipotéticos, del incapaz”, se lee en la sentencia.
“La sola existencia de sospechas (científicas y jurídicas) sobre el punto imponían al asesor una conducta más cautelosa”, continuó el TSJ.
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/jueces-no-deben-proteger-embriones

jueves, 9 de diciembre de 2010

Los Derechos Humanos

10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos

Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos

Disposiciones generales. 19 de octubre de 2005

Artículo 1 – Alcance

1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

2. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.

Artículo 2 – Objetivos

Los objetivos de la presente Declaración son:

a) proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética;

b) orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas;

c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;

d) reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales;

e) fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto;

f) promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo;

g) salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras;

h) destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana.

Continúa... (http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html)